APRESIACIONES LEGALES


APRECIACIONES LEGALES EN HONDURAS
LIBERTADES INDIVIDUALES
Y DERECHOS HUMANOS O NATURALES DEL HOMBRE


INTRODUCCION
Este trabajo contiene una apreciacion y discusión de temas de actualidad y trascendencia es sobre LA LEY, específicamente las modificaciones que se están contemplando en el Congreso Nacional y su ingerencia dentro de la sociedad Hondureña.
Antes de entrar en la apreciación del contenido, en esos artículos oprobiosos y atentatorios contra la libertad individual, contra los derechos naturales o humanos del hombre, quiero referirme a ése tan llevado y traído, gastado y abusado término LEY y sus creadores, llamados erróneamente “REPRESENTANTES DE LA VOLUNTAD SOBERANA”.
Tomando en consideracion especial que no todo lo LEGAL, es legítimo, justo o beneficioso para todos. Nada podría estar más lejos de la verdad según la apreciación que a continuación realizaremos.

LOS ALCANCES DE LA LEY
·  Según el Código Civil en su articulo 1 establece que;
La ley es una declaración de la voluntad soberana que
Manifestada en la forma prescrita por la Constitución,
manda, prohíbe o permite.

Nada, absolutamente nada, en esta definición se refiere a justicia, legitimidad o derecho, ni en un concepto que se le parezca remotamente, es decir que la LEY se ve definitivamente alejada de la justicia y del derecho. En nombre de la ley y el Estado de Honduras se emiten las sentencias y se han cometido en el mundo, y Honduras no es excepción, las injusticias más horrendas y repugnantes contra la libertad del hombre; y se han cometido totalmente impunes aunque legalmente. 

Bajo la definición de LEY del Código Civil Hondureño, la voluntad soberana de 128 personas en un Congreso Nacional es la que prevalece a pesar que el lugar que allí ocupan, es sumamente cuestionable por no haber sido electos directamente por el pueblo ya que es conocido las componendas políticas y electorales en las cuales esta la maquinación intelectual de la embajada de Estados Unidos y Organismos Internacionales, que quiérase o no son los que establecen las políticas de Estado y quienes deciden quien ocupa que puesto clave dentro del engranaje gubernamental; a pesar de ello esos supuestos representantes de la voluntad soberana emiten disposiciones leyes y decretos, que sus disposiciones, decretos y leyes,  atenten contra las libertades individuales del hombre y sobre todo de los mas desfavorecidos.

Pero la ley debe servir no sólo para la protección de los derechos humanos o naturales del hombre, sino tan o mas importante aún para limitar el poder del gobierno e impedir el abuso del gobierno contra sus ciudadanos. Hay quienes dicen que los nacionalistas que son la facción política conservadora de Honduras, saben gobernar; pero saber gobernar no es imponer GRANDES PAQUETAZOS ECONOMICOS que asfixian al pueblo, es ser concientes de la realidad nacional y de la capacidad real de los integrantes de esa sociedad.

Honduras es un país que a lo largo de la historia a aguantado todo tipo de violaciones legales, pero el pueblo que es el soberano al fin se despertó, y despertó cuando la violación fue sistemática donde se aliaron dos poderes del Estado; PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL, instituciones del Estado como el MINISTERIO PUBLICO Y LAS FUERZAS ARMADAS, así como algunas muy sobresalientes instituciones privadas como el COHEP y las IGLESIAS CATOLICAS Y EVANGELICAS y aunado a ello la bendición de ESTADOS UNIDOS.
Pese a ello la mas reciente violación a los derechos humanos es imponer una tasa impositiva, dizque que para seguridad, plata adicional a las prebendas que goza la POLICIA NACIONAL Y LAS FUERZAS ARMADAS, a quienes dentro de la legislación impuesta por los delincuentes del Congreso no se a pedido a la policía ni a las fuerzas armadas una depuración de sus miembros, si es de todos sabido que los que lideran la mayorías de las bandas delictivas son tipos de saco y corbata que están dentro de estas instituciones, sino remontémonos a la historia donde se encontraran los nexos históricos de los jerarcas de la policía y fuerzas armadas con el crimen organizado que permea dentro del país y se extiende a nivel centroamericano.

Hace más de 100 años Juan Bautista Alberdi, Padre de la Constitución Argentina y un campeón de la libertad escribió en un discurso que tituló “La Omnipotencia del Estado:“La libertad individual es el límite sagrado en que termina la autoridad de la patria. La libertad de la patria es la independencia respecto de todo país extranjero. La libertad del hombre es la independencia del individuo respecto del gobierno de su país propio”.

ESTADO DE DERECHO Y LA IGUALDAD ANTE LA LEY
Demagógicamente, funcionarios y políticos hablan de un “estado de derecho”, del “imperio de la ley” de la “igualdad ante la ley”. Pero este palabrerío no dice mucho en Honduras.

Hayek, un famoso economista austriaco, premio Nóbel en economía en su célebre libro Camino Hacia la Servidumbre, nos enseña que: “El imperio de la ley [quiere decir] La ausencia de privilegios jurídicos establecidos por la autoridad a favor de determinadas personas; es la salvaguardia de aquella igualdad ante la ley que constituye el reverso del gobierno arbitrario.” Hace más de 150 años, Frederick Bastiat, humanista y brillante filósofo francés, definió la ley de la siguiente manera:

“La ley es la organización colectiva del derecho individual de legítima defensa. “Tal como la fuerza de un individuo no puede legítimamente atentar contra la persona, la libertad o la propiedad de otro individuo, por la misma razón la fuerza común [el Congreso, por ejemplo] no puede aplicarse legítimamente para destruir la persona, la libertad o propiedad de individuos o de clases.”
¿Cómo podemos hablar de “igualdad ante la ley” cuando existen Decretos o Estatutos protegiendo algunas profesiones y actividades económicas o grupos de elite en particular y es lo que llamamos “ Decretos o Leyes con dedicatoria”, y dejando a la inmensa mayoría sin protección?

Tenemos, por ejemplo, el estatuto del médico, el tan cuestionado ESTATUTO DEL DOCENTE que sin lugar a dudas estos dos estatutos en particular hacen de ellos clases privilegiadas, señalando prebendas que el Estado no tiene capacidad para cumplir y en consecuencia en flagrante violación al articulo constitucional que establece que en Honduras no existen clases privilegiadas, pero no tenemos un estatuto para los carpinteros, músicos, contadores, secretarias, los albañiles, los maquileros etc y los demás cientos de profesiones y oficios que se desarrollan en Honduras.

Tenemos leyes o decretos para maquilas, para los cafetaleros, para los bananeros pero van enfocadas a regular beneficios para los patrones maquileros, transnacionales bananeras, grandes cafetaleros que absorben a los pequeños y que se ven asfixiados por las cargas impositivas del gobierno (màs malas que buenas casi todas) y no las hay para cientos de otras actividades que igualmente generan empleo, y producen bienes y servicios que desean y piden los consumidores, en consecuencia el concepto de libertad no tiene cabida para esas actividades ni es pràctico, ni deseable para los legisladores porque genera competencia, tomando en cuenta que la gran mayoria de diputados del Congreso Nacional son empresarios, amigos, familiares o subditos de empresarios que fueron puestos alli para cuidar sus intereses mediante legislaciones con dedicatoria y el empresario mediocre que son la mayoria en Honduras, no es competitivo y no le interesa la competitividad ni siquiera a nivel nacional y menos aplicar a licitaciones internacionales; razon por la cual la gran mayoria de productos de canasta basica que se consume en Honduras viene de mercados internacionales basicamente de el Salvador y Nicaragua.

DISCRIMINACIÒN Y POBREZA
 ¿Por qué tanta discriminación en favor de unos pocos, dejando a tantos otros (la mayoría) por fuera?
Los gobiernos de turno, por 175 años desde la independencia, han construido una Torre de Babel; han creado islas, feudos, territorios, monopolios, oligopolios responsables por la división en vez de la unión de la comunidad hondureña. Si la legislación misma que dicta y decretan los supuestos representantes del pueblo llevan impresa de forma tacita una dedicatoria destinada a unos pocos.

Finalmente, se está modificando ese Código Penal que contiene ya tantas disposiciones oprobiosas, pero desafortunadamente no para eliminarlas sino para magnificarlas, para hacerlas aùn màs oprobiosas sus disposiciones. Lo oprobioso no sòlo consiste en el concepto o tipificaciòn de lo que es un “crimen” sino tambièn en las penas que imponen o estipulan.  Un crimen,  no puede ser lo que un Congreso arbitrariamente decida que es crimen. Tienen que concurrir ciertas caracterìsticas o condiciones universalmente aceptadas o compartidas, para que un acto pueda catalogarse como criminal. Por ejemplo, matar, robar, violaciòn de menores son actos universalmente condenados, castigados o penados _ excepto en algunas comunidades a las que nos referimos como “bàrbaras, o no civilizadas”.

El crimen es un delito o violaciòn mayor o grave de la ley, pero no arbitraria, caprichosa o maliciosamente así establecido por una mayorìa mecànica que pretende pasar por “democracia”, y, que de serlo, serìa una democracia dogmàtica y casi un contrasentido! El Còdigo Penal Hondureño que hoy esta vigente y que no puede decirse que se discutio o debatio en el Congreso Nacional (al igual que todas las leyes emitidas, pues la gran mayoria de tipos que se dicen congresistas estan al celular con la amante la amiga o cualquier tipo de su eleccion, tomando café o leyendo el periodico o simplemente estan alli para llenar un banco), no estipula las caracterìsticas, elementos o atributos que un acto debe reunir o contener para que se pueda calificar como acto criminal. 

Que si bien es cierto en las recientes modificaciones de derecho procesal civil no se establece la diferenciación entre crimen y delito; sencillamente se establece delitos mayores y menores que cambia el nombre pero no la denotacion de los mismos es decir que tuvo reformas de forma, pero no de fondo y aunque no se les dice crímenes son lo mismo que delitos mayores, el problema es que los legisladores de la comision dictaminadora no se apegan al conocimiento de profesionales connotados en la rama; pese a que en Honduras tenemos profesionales con ese perfil profesional. Pero estamos ante una bola de chabacanes que copian el derecho de otros paises y no lo utilizan como modelo de desarrollo, sino que copian esas legislaciones que de repente no son aplicables a nuestra realidad social.

Al no existir esos requisitos, crimen es lo que el Código contenga, lo que el Congreso diga que es, y que en muchos casos refleja mas bien el prejuicio, la obsesión, la pasión, y a veces el resentimiento de quienes formulan o redactan la ley, perdiendo toda objetividad en relacion a la realidad social.

La calificación para actos civiles y/o mercantiles contenidos en este infame Código Penal mediante el capitulo DELITOS CONTRA LA ECONOMIA, no tiene lugar en un estado que se auto-denomina democrático o de derecho. Es más bien propio de un estado totalitario, autoritario, dictatorial, y tirano. Delitos contra la economía, por otro lado, son típicamente propios de estados comunistas y socialistas como los que existieron en Rusia recientemente, y en Alemania en los tiempos de Hitler!

Nuevamente, cito a Hayek: que decia “Asi pues, otorgando (tomando o usurpando) al estado poderes ilimitados, las disposiciones màs arbitrarias pueden convertirse en legales y de esta suerte una democracia puede perfectamente erigir el màs completo de los despotismos...

Quien podrá poner seriamente en duda que el poder de un millonario en relacion a un simple mortal o simple ciudadano, es muchìsimo menor que el que posee el más insignificante buròcrata que,  por disponer de la autoridad coactiva del estado investido mediante nombramiento oficial o porque se dice electo por el pueblo, puede, a discreción, resolver como se me permitirá vivir y trabajar de la forma que ese delincuente vestido con traje y corbata lo decida y esa es una situación que la vemos con demasiada frecuencia en el sentido que aunque la Constitución de la Republica de Honduras nos establezca la igualdad de los hondureños, esta se perfila como una inmensa e infame falacia, porque no es verdad, sino solamente dado dentro de la demagogia constitucional.
 
En Honduras los ciudadanos vivimos como lo deciden delincuentes que ocupan elevados cargos dentro de la burocracia estatal y definitivamente eso es evidente y mayormente acentuado después del golpe de Estado dado en Honduras del 28 de junio del año 2009; con la orquestación dentro del Congreso Nacional y los supuestos representantes del pueblo; avalado y justificado por EL PODER JUDICIAL y toda la pacotilla de delincuentes y marionetas que lo conforman; protegido por el MINISTERIO PUBLICO y su pelota de negligentes y bendecido POR LAS IGLESIAS CATOLICAS Y EVANGELICAS; financiado por EL COHEP y otras agrupaciones de la elite economica de Honduras y su bulto de aborazados vampiros que sangran al pueblo hondureño.

Relatando Hernando de Soto en su libro “El Otro Sendero” las experiencias de España con el mercantilismo y la represiòn, escribe que “el sistema convertìa a la mayor parte de los ciudadanos españoles en delincuentes, al obligarlos vivir fuera de la ley... La represiòn fue especialmente dura en lo que se referìa a la aplicaciòn de la ley penal y proceso por delitos monetarios del 24 de noviembre de 1938 y toda su legislaciòn complementaria. Los dispositivos que regìan el control de cambios fueron tan repetidamente violados que debieron ser juzgados por jueces especiales, en procesos que ofrecìan pocas garantìas para los acusados”. (Bien podrìa estar describiendo a los ciudadanos hondureños en pleno siglo XXI)

Nuevamente cito con admiracion a Juan Bautista Alberdi: “Los estados son ricos por la labor de sus individuos, y su labor es fecunda porque el hombre es libre, es decir dueño y señor de su persona, de sus bienes, de su vida, de su hogar.
“En los pueblos latinos de origen, los individuos... alzan los ojos al gobierno, suplican, lo esperan todo de su intervención y se quedan sin agua, sin luz, sin comercio, sin puentes, sin muelles, si el gobierno no se los da todo hecho.”

Fue Valle tambien quien escribió, repitiendo los pensamientos de su mentor, Jeremy Bentham, que “no puede haber riqueza ni propiedad, sino habiendo seguridad en la persona, libertad en el giro y respeto a la propiedad.” Pero en Honduras hay demasiadas leyes de corte social que se decretaron hace 30 o 40 años, pero la proteccion que ofrecia para los ciudadanos ofendia a los empresarios y fueron modificadas o interpretadas por el Congreso Nacional y esas modificaciones le dieron vuelta a la intencion originaria del legislador.

Por un lado el Estado es saqueado por el gobierno de turno de forma permanete y por el otro, aqui lo ultimo que se respeta es la propiedad privada cuando su poseedor es un ciudadano comun, sin hacer mucha redaccion tenemos los grandes empresarios de la palma africana que hoy dia son protagonistas del mas encarnizado problema de tierra registrado en la historia y es de todos conocidos que esas tierras no fueron compradas por esos tipos FACUSSE y su pandilla, pues diferentes gobiernos les regalaron esa tierra y no conforme con ello, anualmente piden al gobierno las concesiones impositivas que adeudan al fisco nacional o la condonacion de prestamos millonarios, adquiridos dentro de la banca estatal (BANADEHSA) aduciendo retraso en pagos o perdida de cosechas y como todo esto es de compadre hablado se condonan los fulanos prestamos.


En relaciòn con las penas o castigos, este desventurado Còdigo Penal tampoco guarda una relaciòn justa con la gravedad de la falta en tèrminos del tipo así como de la magnitud, tamaño o duraciòn del castigo.
Se mandan reclusiones o encarcelamiento y multas por delitos menores, o faltas que no constituyen crimen universalmente hablando, con una frialdad, insensibilidad o ignorancia de las graves implicaciones de privar a alguien de su libertad y patrimonio del Estado sin escrùpulos y consideracion alguna, pues el impuesto de todos los hondureños mantienen a los reos a nivel nacional.
Con excepciòn de la pena capital o condenaciòn a muerte, la privaciòn de libertad es el màximo o mayùsculo castigo, y no puede ni debe imponerse antojadizamente.

Por otra parte, estas penas severas no pueden imponerse o decretarse sin que existan los medios de seguridad y defensa efectivos contra su aplicación injusta.
Esto quiere decir que las cárceles deben reunir las condiciones que aseguren o garanticen la salud y seguridad e integridad personal de los internos o recluidos y eso es un sueño en este pais aunado a los altos indices de asinamiento en que viven los reclusos.
Tambièn quiere decir que los procedimientos e impartimiento de justicia deben ser expeditos, ràpidos, imparciales y al alcance econòmico de todos, es decir que no resulten complicados ni onerosos procesal ni económicamente.
Por otra parte, la reclusión o encarcelamiento debe reservarse para aquellos que presentan un peligro para la comunidad, o para los reincidentes de ciertas faltas mayores, o para ciertas faltas graves, como decir alta traición a la patria, pero de la forma prescrita por la ley y con los medios de prueba que indiquen la culpabilidad real del imputado y no con pruebas fabricadas por el MINISTERIO PUBLICO, LA POLICIA NACIONAL Y LA DIRECION NACIONAL DE INVESTIGACION CRIMINAL.

 ATROPELLO DESMEDIDOS QUE CONTIENE EL CODIGO PENAL
Recluir o encarcelar a alguien hasta por ocho años e imponer multas exorbitantes por actos como divulgar o hacer declaraciones que pongan en peligro la economìa o crèdito pùblico (Art.295); no estar registrado en el Banco Central como prestamista (Art.246); por no llevar contabilidad (Art.246); por exportar sin permiso (Art.299); por molestar sin necesidad a un animal o por ponerle una carga evidentemente excesiva (Art.410); por oficiar un matrimonio religioso sin que le preceda el civil (Art.175; L50 mil a L100 mil de multa); por comprar y vender monedas extranjeras sin autorizaciòn, (dòlares, colones y quetzales por ejemplo) (Art.299); por hacer ruido (Art.418); por disgustar a un funcionario pùblico (Art.345); por competencia desleal (Art.299); por ofender el pudor pùblico con estampados y grabados (Art.410); por destruir su propia propiedad (Art.296); por fabricar productos que puedan confundirse (con esto se proscribe la competencia) con aquellos patentados a nombre de otro (Art.249); por cercenar monedas legìtimas (Art.275); por colocar objetos que puedan caerse y puedan causar algùn daño (Art.414); por deteriorar de cualquier modo (sin ningùn paràmetro o lìmite) cosas de ajena pertenencia (Art.254); por no seguir las disposiciones del Banco Central (Art.299), y por muchos otros casos contenidos en ese Còdigo, no es solamente absurdo e injusto sino atentatorio contra las libertades y derechos humanos del hombre reprimiendo la acciòn y expresiòn humano en todas sus formas y con ello profundizando la pobreza indigna en que vive el pueblo hondureño!

Estos delitos conlleven  penas desproporcionadas, excesivas, indignas o despiadadas (inhumanas), desproporciòn conduce o de hecho establece un terrorismo legal y social propio de estados despòticos, ademàs de ser muchos de estos actos eminentemente subjetivos y a menudo imposibles de determinar su efecto. Estos actos no son los que tienen a los ciudadanos hondureños bajo el terror, la intimidaciòn, el temor, y la gravìsima inseguridad e incertidumbre en que vive, sino los que emana de la delincuencia que permea en las instituciones de investigacion y seguridad del pais.


INSEGURIDAD PERSONAL ACTUAL
Lo que tiene al ciudadano en esta desesperante situaciòn es el asesinato u homicidio, el robo, el hurto, la violaciòn de menores y mayores, el asalto a bancos y otros establecimientos, el asalto a buses y taxis, el secuestro, extorsion, el chantaje, el soborno, el contubernio, colusiòn o conspiraciòn aprovechando la influencia y la autoridad tanto pùblica como privada.

En sìntesis, estamos abatidos y agobiados por el terrorismo, la falta de seguridad personal, el abuso de autoridad en nombre de la ley y con el pretexto del interès pùblico, así como la falta de acceso ràpido, efectivo y libre a las autoridades y funcionarios pùblicos electos y nombrados, la negligencia y el prevaricato, entre otros.

Para estos actos, y otros similares, es que deben aplicarse las penas màximas, y los perpetradores de estos actos o delincuentes deben recibir el repudio, el desprecio, el ostracismo o marginamiento por parte de los miembros de la comunidad ofendida. Como muchos de estos hechos o delitos se cometen para beneficio propio o enriquecimiento injusto o ilìcito, la acumulaciòn indebida de riqueza no puede constituir màs tarde honorabilidad y mèrito.

Todo acusado es “inocente” hasta que se le pruebe lo contrario sin lugar a dudas, y que no debe ser recluido, sin causa agravante, hasta que haya agotado todas las instancias de defensa y vencido en juicio de acuerdo con la letra y espìritu de la ley, pero en Honduras se es culpable desde que se investiga o se detiene a una persona, porque lamentablemente tenemos un periodismo amarillista que con el afan de vender perjudican a cualquier ciudadano.

Ante esta intimidaciòn, ante esta opresiòn, ante esta represiòn, el ciudadano no sòlo se volverà temeroso de criticar sino que tambièn de actuar, temeroso de tomar decisiones que conduzcan a su progreso y al de su comunidad. Y eso constituye subdesarrollo y pobreza.

En este sentido, u orden de ideas sobre el absolutismo y la libertad, Josè Cecilio del Valle sentenciò:
“El hombre no es propiedad del hombre. Todos son individuos de una especie: en todos hay derechos que el movimiento del tiempo no puede hacer que sean prescritos...Las selvas serìan preferibles a las poblaciones si en aquellas hubiera libertad y en èstas esclavitud...Los poderes deben estar sabiamente distribuidos y sabiamente limitados. Este es el objeto noble de una constitución; esta es la necesidad primera de un estado. La discordia divide a la sociedad cuando la ley no ha sabido fijar los linderos de cada poder.”


“A esta concepciòn [se opone] .... el totalitarismo, el cual... considera que algunos hombres... estàn exentos del error y pueden, por tanto, arrogarse del ejercicio de un poder absoluto.
“La raìz del totalitarismo moderno hay que verla, por tanto, en la negaciòn de la dignidad trascendente de la persona humana, imagen visible de Dios invisible, y, precisamente por esto, sujeto natural de derechos que nadie puede violar: ni el individuo, ni el grupo, ni la clase social, ni la naciòn o el estado. No puede hacerlo tampoco la mayorìa de un cuerpo social, ponièndose en contra de la minorìa, marginàndola, oprimièndola, explotàndola o incluso intentando destruirla.
“Las interrogantes que se plantean en la sociedad a menudo no son examinadas segùn criterios de justicia y moralidad, sino màs bien de acuerdo con la fuerza electoral o financiera de los grupos que las sostienen. Semejantes desviaciones de la actividad polìtica con el tiempo producen desconfianza y apatìa, con lo cual disminuye la participaciòn y el espìritu cìvico entre la poblaciòn, que se siente perjudicada y desilusionada.”

Son, pues, sabias hoy las palabras del Papa Juan Pablo II
(polaco), como lo fueron las de Hernando de Soto (peruano) hace 10 años, las de Friedrich A. Hayek (austriaco) hace 52 años, las de Juan Bautista Alberdi (argentino) hace 116 años, las de Josè Cecilio del Valle (hondureño) hace 164 años, quièn habiendo aprendido de sus mentores de hace 200 y 300 años, dijo “...Hay derechos que el movimiento del tiempo no puede hacer que sean prescritos.”

EXHORTACIÓN
El pueblo hondureño debe levantar su màs fuerte protesta y repudio a este inminente atropello a sus libertades individuales. Esas disposiciones sòlo conducen al despotismo, la tiranìa, la opresiòn, la subyugaciòn, la humillaciòn, y la intimidaciòn condenàndonos a continuar viviendo en la miseria sin esperanzas de salir de ella.Todas las organizaciones civiles, comerciales, sindicales, industriales, en fin toda la ciudadanía tiene el deber, la obligaciòn y el derecho de no permitir que se le repriman sus derechos naturales y divinos.

A LO LARGO DE LA HISTORIA HEMOS SIDO VIOLADOS UNA Y OTRA VEZ DE FORMA LEGAL POR LOS PENDEJOS QUE SE DICEN CONGRESISTAS Y REPRESENTANTES DE LA VOLUNTAD SOBERANA, SOMOS UN PUEBLO LLAMADO A PROTESTAR POR TANTA VIOLACION DE NUESTROS DERECHOS HUMANOS Y NATURALES MUNDIALMENTE RECONOCIDOS, SOMOS UN PUEBLO LLAMADO A EXIGIR LA INSTAURACION DE UNA CONSTITUYENTE QUE NOS PERMITA INTRODUCIR VERDADERAS REFORMAS AL SISTEMA PUTREFACTO QUE AHORA TENEMOS Y QUE NOS PERMITAN MAYORES CONTROLES EN MATERIA LEGAL.